La Constitucin no slo contempla derechos Tambin deberes Breve sntesis de los deberes constitucionales

La Constitucin no slo contempla derechos Tambin deberes Breve sntesis de los deberes constitucionales
La Constitucin no slo contempla derechos Tambin deberes Breve sntesis de los deberes constitucionales

autor.: cejuanjo

Remitido el 21-07-15 a las 12:30:20 :: 2243 lecturas


1. Noción de deber constitucional

Un deber constitucional es un mandato contenido en la Constitución y cuya observancia por tanto es obligada. Así el art. 9.1 de la C. E. dispone que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El referido precepto constitucional ya diferencia dos ámbitos subjetivos en orden al cumplimiento de los deberes constitucionales. Por un lado los ciudadanos. Por el otro los poderes públicos. Y así sería acorde con el enunciado del tema – deberes constitucionales – hablar tanto de los de aquéllos como de los de éstos. Sin embargo no parece oportuno romper la regla habitual que viene a ceñir lo que se pide en la presente sólo en el enunciado de los deberes de los primeros. Es decir, de los ciudadanos.
Reiterando la observancia de la doctrina docente los deberes constitucionales de los ciudadanos se clasifican primero en dos grandes grupos: los que están en la Sección IIª del Capítulo II del Título I de la C. E. – sección llamada precisamente de los Derechos y Deberes de los Ciudadanos – y los que no constan en el apartado mencionado pero si aparecen en la Constitución. Luego dentro de ese primer gran grupo están aquellos deberes que el Estado puede hacer cumplir a los ciudadanos – como pagar a Hacienda – y aquellos otros deberes que ni el Estado puede hacer cumplir a los ciudadanos ni incluso puede cumplir él mismo. Concretamente el deber de trabajar del art. 35. En el primer caso estamos ante auténticas obligaciones. En el segundo ante poco más que deberes morales.

2. Deberes militares y de objeción de conciencia

A estos deberes y subsecuente derecho se refiere el art. 30 de la Constitución, cuyo contenido es:
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
El precepto parte de la premisa de que la defensa de España es un deber de todos los españoles. Aquí se está hablando de la defensa en un sentido amplio donde deben incluirse tanto la defensa frente a una hipotética y nueva invasión napoleónica como también la defensa frente a situaciones catastróficas como un tsunami. Por tanto las obligaciones derivadas del deber de defender España NO SOLO son obligaciones militares. También quedan incluidas obligaciones civiles – números 3 y 4 -.
En lo que tiene que ver con el servicio militar obligatorio – la popular “mili” – es muy posible que a la persona que me lee le suene tan poco y tan raro como eso de los Tribunales del Honor. Sin embargo era una penosa realidad que afligía a los jóvenes varones españoles hasta que José María Aznar la dejó en suspenso en 2001. En todo caso tener en cuenta dos cosas: a) que lo que hace la Constitución no es establecer ni prohibir un servicio militar obligatorio sino remitir a la ley para que sea ésta la que fije las obligaciones militares y b) incluir dentro de dicha regulación la de la objeción de conciencia a la que se reconoce implícitamente el carácter de causa de exención – a renglón seguido se habla de otras causas de exención además de la objeción -.

3. Deberes tributarios

Art. 31.1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

4. Otros deberes constitucionales

1. Deber de conocer el castellano (art. 3.1)
2. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo (Art. 35.1)
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda. (Art. 39.3)
4. Deberes en materia de protección de la salud (Art. 43.2)
5. Deber de conservar el medio ambiente (Art. 45.1)
6. Deber de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales (Art. 118)

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